Se aplicarán multas por las siguientes irfracciones así: De $ 5.00 a .$ 25.00 a los arrendatarios dé: almacenes' particulares por cada vez que omitan presentar a- l a Gerencia los datos estadísticos a que se refiere el ár- '• tículo 2° De $ 10.00 a $ 100.00, por no mantener limpios los locales que se hayan dado en arrendamiento; asi como las entradas de los mismos: y lugares adyacentes,' más de la obligación de cubrir los gástos de acarreóconforme lo ordenado en el artículo 73. Igual pena se impondrá al que obstruya las vías y pasos de carácterpúblico. 3° De $ 100.00 a $ 500.00 por practicar operaciones de elboración, manipulación o perfeccionamiento de lasmercancías, sin acatar las disposiciones dictadas -pór la Gerencia; o bien, por efectuar esas operaciones cuando no exista espacio suficiente para realizarlas: con la debida seguridad para los intereses de la Zona o de terceros. 4° De $ 50.00 a $ 500.00 a toda persona que encienda, fuego cualquiera que sea el motivo. Igual pena se impondrá a aquelas personas que- sean sorprendidas fuman do en los lugares en donde esté prohibido hacerlo. 5° De $ 100.00 a $ 500.00, a los arrendatarios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 72, siendo además responsables de cualquier perjuicio que ocasionen consusinstalaciones. Si la, instalación no se estima., correcta, será retirada, por la Dirección Técnica, quiení podrá disponer que se haga nueva instalación con p ersonal a sus órdenes y a costa del interesado. 3
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 98
Se Aplicarán Multas Por Las Siguientes Irfracciones Así: De $ 5
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.