Articulo 55. Los remitentes se sujetraran a las siguientes disposiciones . 1° Se efectuara en el local señalado para el efecto y seran presididos por el Gerente o por la persona que lo represnte o bien cuando se trata de remates solicitados por los depositantes por un Martillo de matricula y autorizacion de la camara de Comercio Seran presididos por el Gerente o por la persona que presida la subasta cuidara de conservar el orden en el local pudeiendo despedir de este a quienes traten de impedir las ofertas y alteren el orden en cualquier forma. 2° La postura que sirva de base el remate de las mercancias debera cubrir cuando menos el importe de la deuda que aquellas reporten por concepto de prima de seguros y bodegajes anticipos y gastos que corresponden a la Zona y en su caso al monto del prestamo o prestamos por bonos de prenda. 3° Para podere hacer posturas en el remate el interesado debera consignar previamente en la Caja de la Zona el 20% del precio de base del lote o lotes que se propongan rematar. 4° El dia y la hora señalados para el remate se procedera a la venta en publica subasta de las mercancias debiendo hacer las subastas de viva voz y autorizandose las pujas de los postores aceptados la adjudicacion se hara al mejor postor siempre que su oferta cubra la postura que sirva de base en el remate.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 55
Los Remitentes Se Sujetraran A Las Siguientes Disposiciones
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.