Articulo 43. Cuando las mercancias o efectos que se van a a extraer de la Zona vayan a ser exportados el interesado acompañara a la solicitud de que trata el articulo anterior unicamente el certificado de paz y salvo expedidopor la Zona y la planilla de embarque respectiva si se tratare de elemntos extrangeros previamente introducidos a la Zona o de articulos manofacturados modificados, ensamblados reenvasados, o transformados, dentro de la Zona utilizando integramente materias primas productos o elementos extrangeros previamente introducidos del exterior directamente a la Zona Franca es decir que no hayan sido previamente nacionalizados.
El interesado debera obtener previamente un certificado de la Gerencia de la Zona en que conste que ningun producto nacional o previamente nacionalizado ha sido introduccido a la mercancia que se propone exportar. Este certificado debera acompañarlo a la Gerencia de la Zona al ejemplar de la solicitud de retiro que esta debe remitir a la Administracion de la Aduana segun lo dispuesto en el articulo 42.
Si se tratare de productos nacionales sujetos a gravamenes de exportacion, ademas de de presentar los documentos enumerados en el articulo anterior y en el 38 el interesado debera Obtener la autorizacionde la Administracion de la Aduana previo el lleno de los requisitos que esta exija de acuerdo con los reglamentos y el pago de los gravamenes respectivos.