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Artículo 39

La Mercancia Que A Traves De La Zona Franca Industrial Y Comercial Se Vaya A Importar Al Pais Estara Sometida Al Regimen De Importaciones Y Al Efecto Requerira El Registro Correspondiente Expedido Por Las Autoridades Competentes

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 39. La mercancia que a traves de la Zona Franca Industrial y Comercial se vaya a importar al pais estara sometida al regimen de importaciones y al efecto requerira el registro correspondiente expedido por las autoridades competentes.

Parágrafo

El ensamble de productos dentro de la Zona en cuanto ellos vallan a ser extraidos de dicha Zona para su introduccion al territorio nacional estara sometido a todas las disposiciones y reglamento vigentes para el embsamble dentro de la Zona este destinado a la exportacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2034 de 1973