No se permitirá que. en las bodegas se almacenen .mercancías cuyo depósito esté prohibido por la ley y los reglamentos, ni aquelos que por su naturaleza sean susceptibles de combustión espontánea .o de explosión, así como las especialmente peligrosas-en casó de incendio y las que a juicio de la Gerencia puedan' ser nocivas o peligrosas para otras mercancías". El déspacho y recitoo de materias explosivas se efectuará en los lugares fijados para ello por lá; Gerencia. Las mercancías especialmente, peligrosas en caso de incendio, asi como lias nocivas, cuya entrada esté excluida de las bodegas; se manejarán en pátios descubiertos,; y deberán ser cobijadas y transportadas-inmediatamente después de" su descargue.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 91
No Se Permitirá Que
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.