Micelio

Artículo 2

La Dirección General De Aduanas Reglamentarála Vigilancia De La Zona Franca En La Forma Que Locrea Pertinente, Sobre La Entrada Y Salida De Vehículos Al Territorio De Aquella, Así Como Sobre Las Mercancías, Materiasprimas, Materiales Y Toda Clase De Productos Que Entren A Su Jurisdicción O Salgan De Ella

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General de Aduanas reglamentarála vigilancia de la Zona Franca en la forma que locrea pertinente, sobre la entrada y salida de vehículos al territorio de aquella, así como sobre las mercancías, materiasprimas, materiales y toda clase de productos que entren a su jurisdicción o salgan de ella. Las mismas autoridades mantendrán la vigilancia exterior de la Zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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