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Artículo 33

La Gerencia, A Solicitud De La Parte Interesaday Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las Tarifas Vigentes, Podrán Éfectuar Todas Las Operaciones Necesariaspara La Cónsignación Y Manipulacion De Las Mercancías

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 33. La Gerencia, a solicitud de la parte interesaday contra el pago de los derechos establecidos en las tarifas vigentes, podrán éfectuar todas las operaciones necesariaspara la cónsignación y manipulacion de las mercancías. El propietario, no obstante podrá manipularlas bajo su dirección, siempre que cumpla con todo lo dispuesto por la Gerencia en cuyo casó cesará lá responsabilidad de 1a Zona, haciéndose. el interesado responsable de dicha manipulacion. Las operaciones elaboración, manipulación, perfeccionamiento y conservación podrán efectúarsé siempre que haya espacio suficiente que lo permita, en el mismo local en que la mercancia esté depositada. .Si por .limitación .de espacio o por cuálquier otra circunstancia, a juicio de la Zona, tales operaciones pudieran causar algún dáñoa otras mercancías próximas, los defectos .deberán ser trasladados a costa del propietario á otrolugar adecuado. Si como consecuencia de tales operaciones, la Zona estimare necesario él repeso, de las .mercancías, los interesados deben cubrir los gastos consiguientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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