Articulo 48. Las mercancias y productos existen en los almacenes de la Zona asi como las descargadas en cobertizos y patios pueden ser rematadas en publica subasta, con ecepcion de las mercancias extranjeras de prohibida o restringida importacion Salvo que para estas ultimas se obtengan la licencia respectiva.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 48
Las Mercancias Y Productos Existen En Los Almacenes De La Zona Asi Como Las Descargadas En Cobertizos Y Patios Pueden Ser Rematadas En Publica Subasta, Con Ecepcion De Las Mercancias Extranjeras De Prohibida O Restringida Importacion Salvo Que Para Estas Ultimas Se Obtengan La Licencia Respectiva
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.