Para los recibos y despachos qué se efectúen por el personal de la Zona se tendrán en cuenta, las siguientes disposiciones: 1°' Las horas de trabajo serán, fijadas por la Gerencia.Previo acuerdo con la misma, las Empresas transitadoras en casos necesarios tendrán derecho o estará nobligados, según circunstancias, a "hacer que se trabaje durante la noche, asi como en dias festivos, computando todo este tiempo como .días laborales para los efectos de los plazos. El' trabajo nocturno o en días festivos se pagará conforme a las tarifas vigentes. 2° Después de recibidas las mercancías en la Zona, se procederá a introducirlas en los almacenes o cobertizos o a estibarlas, en lugares descubiertos, según el caso. - Terminado el descargue y cargue se entregará un resumen dé la carga despachada o recibida con las anotaciones, datos y observaciones registrados. Terminada la entrega de las mercancías recibidas, la zona expedirá el recibo oficial basado en el resumen, con las anotaciones de las difercias de más o menos con el soborno, asi como los detalles de las marcas y condiciones de losbultos. La Gerencia de la Zona, se obliga solamente por el recibo oficial que anula el resumen otorgado anteriormente. La Empresa transportadora o su .consignatario deben reconocer sin excepción el recibo oficial, y por tal razón,,tienen derecho a designar, personal, adecuado que presencielas operaciones de recibo o entrega. Su parcial, o total ausencia no exime a la Empresa o a su representante -del reconocimiento incondicional de lo asentado por la Zona en el expresado recibo oficial. El recibo, asi como el despacho de mercancías en días lluviosos, se efectuará solamente a petición de la Empresa transportadora y bajo su responsabilidad por los daños que pudieran sufir las mercancías. 3° La Zona entregará las mercancías a sus consignatarios, contra presentación por parte de éstos de. la autorización de 1a. Empresa transportadora o su representante. 4° Se permite, bajo la vigilancia del personal de la. Zona, al dueño o al receptor de la mercancía depositada en los almacenes, cobertizos o patios administrados: por la Zona, examinarla, extraer muestras y reparar envases, siempre- que éstas operaciones no causen daños a otras mercancías depositadas. El dueño o receptor serán responsables de las operaciones que ordenan, observarán el horario fijado por la Gerencia así como todas las disposiciones relativas a la ocupación de espacios. Las mencionadas manipulaciones se harán por el personal dependiente de la Zona, contra el pago de los gastos y derechos que se ocasionen. La Zona tiene la facultad de hacer, por cuenta del propietario, los trabajos necesarios de reparación o cambio de envases para evitar daños a las mercancías, siendo por cuenta del dueño de las mismas los gastos que se ocasionen. 5° A falta de documento que haga fe, la Zona, de acuerdo con el dueño o receptor, podrá determinar el: paso: aproximado de las mercancías, sin embargo,, la Zona: , tiene derecho de ordenar la pesada con cargo al dueño de la mercancía. CAPITULO XIII De las sanciones.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 93
Para Los Recibos Y Despachos Qué Se Efectúen Por El Personal De La Zona Se Tendrán En Cuenta, Las Siguientes Disposiciones: 1°' Las Horas De Trabajo Serán, Fijadas Por La Gerencia
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.