En cualquier caso en que el arrendatario de un depósito o bodega particular o de un terreno pa.ra depósito de mercancías o edificios construidos por el propio interesado, tuviere existencia de mercancías peligrosas, sin que lo hayan manifestado o declarado a la Gerencia, el contraventor será responsable de todos los daños y perjuicios que pudieren sobrevenir á terceros o a las instalaciones de la Zona.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 79
En Cualquier Caso En Que El Arrendatario De Un Depósito O Bodega Particular O De Un Terreno Pa
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.