Micelio

Artículo 17

No Se Permitira La Entrada A La Zona A Aquellas Personas Cuya Presencia En La Misma No Se Relacionen Con Las Actividades Que En Ella Se Realicen O Que No Pueden Comprobar Debidamente Su Identidad O Se Encuentren En Mal Estado Aparente De Salud O En Estado De Embriaguez

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 17. No se permitira la entrada a la Zona a aquellas personas cuya presencia en la misma no se relacionen con las actividades que en ella se realicen o que no pueden comprobar debidamente su identidad o se encuentren en mal estado aparente de salud o en estado de embriaguez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2034 de 1973