Articulo 54. El almacenaje y la prima de seguro contra incendio correra por cuenta del vendedor hasta la fecha de la adjudicacion. A cargo del vendedor se harn todos los gastos de transporte al local de la venta, la exposicion entraga de muestras pesados y demas relativos, serna por cuenta del comprador todos los gastos que se originen depues de la venta asumiendo este todas las obligaciones inherentes a los depositantes de mercancias en Zona franca de acuerdo con lo establecido con el presente reglamento La Zona no sera responsable por los daños ocultos y no declarados que pudiera tener la mercancia.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 54
El Almacenaje Y La Prima De Seguro Contra Incendio Correra Por Cuenta Del Vendedor Hasta La Fecha De La Adjudicacion
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.