°. Los ocupantes de almacenes, establecimiento comerciales, banca i;iós. industriales y demás'clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada a sus "locales a los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, tengan que .practicar visitas .con el objeto, de inspeccionar el buen estado de los edificios, en general, estiba de mercancías y depósito de combustibles, o por cualquier otro motivo que juzguen necesario. Los comerciantes e Industriales deben proporcionar a la Gerencia," cuando ésta lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias primas,o produc tos. solamente con fines estadísticos.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 8
Los Ocupantes De Almacenes, Establecimiento Comerciales, Banca I;iós
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.