DecretoDerogado
Decreto 3187 de 1968
Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
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Historia de constitucionalidad
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02
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1La Policía Nacional Es Un Cuerpo Armado De Personal Jerarquizado Que Hace Parte De La Fuerza Pública, Con Régimen Y Disciplina Especiales, Bajo La Inmediata Dirección Y Mando Del Ministro De Defensa Nacional Y Tiene Por Objeto La Función De Prevenir La Perturbación Del Orden Y De Tutelar Los Derechos Ciudadanos2El Presente Decreto Regula Lo Concerniente A La Carrera Profesional De Los Agentes De La Policía Nacional Y Sus Prestaciones Sociales3La Planta De Agentes De La Policía Nacional Será Determinada Por El Gobierno4Para Ingresar A La Policía Nacional Como Agente, Es Condición Indispensable Ser Colombiano De Nacimiento Y Acreditar Calidades Morales, Intelectuales Y Físicas Como Requisitos Comunes, Debiéndose Cumplir, Además, Las Exigencias Específicas Que Este Decreto Determina5Para Ingresar Al Curso De Formación De Agentes En La Escuela Nacional De Carabineros O En Las Escuelas Regionales De Policía, Se Exigen Los Siguientes Requisitos: A) No Ser Mayor De 30 Años De Edad; B) Haber Cursado Y Aprobado Quinto Año De Primaria; C) No Registrar Antecedentes Penales Ni De Policía; D) No Haber Pertenecido A Directorios Políticos, Y E) Aprobar Los Exámenes Sicofísicos E Intelectuales6El Director General De La Policía Nacional Dispondrá Los Nombramientos, Remociones, Traslados, Suspensiones, Retiros Y Separación De Los Agentes De La Institución, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto7Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Opten Título De Bachiller, Podrán Ingresar A La Escuela De Formación De Oficiales "general Santander" Y Ser Ascendidos Al Grado De Subteniente Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por La Ley8Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Opten Título Universitario De Facultad Oficial O Privada, Aprobada Por El Gobierno, En Las Especialidades De Derecho, Economía, Medicina, Odontología, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Agronomía Y Demás Que Determinen, Podrán Ascender Al Grado De Teniente, Previa Aprobación De Un Curso De Capacitación, Con Una Duración De Tres (3) Meses, De Acuerdo Con Reglamentación Que Para Tal Efecto Expida El Gobierno9Los Agentes De La Policía Nacional Serán Clasificados Para Los Siguientes Servicios: 1) Policía De Vigilancia Urbana Y Rural; 2) Policía Judicial; 3) Policía Vial; 4) Policía De Circulación Y Tránsito; 5) Policía De Protección Juvenil; 6) Policía De Prisiones; 7) Policía De Bomberos; 8) Policía De Turismo, Y 9) Los Demás Que La Dirección General Considere Necesarios Organizar, De Conformidad Con Las Necesidades Del País10Las Asignaciones Del Personal De Agentes De La Policía Nacional, Serán Las Determinadas Por Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia11La Prima De Actividad Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional, Será Del Treinta Por Ciento (30%) De Su Sueldo Básico Y Se Aumentará En Un Cinco Por Ciento (5%) Por Cada Cinco (5) Años De Servicio Cumplidos, Sin Que Sobrepase El Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%)12Los Agentes De La Policía Nacional A Partir De La Fecha En Que Cumplan Diez (10) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Antigüedad Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico Así: A Los Diez (10) Años El Diez Por Ciento (10%)13Los Agentes De La Policía Nacional Que Presten Servicios En Zonas Donde Se Desarrollen Operaciones Especiales Para Restablecer El Orden Público, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual Que Se Denominará De Orden Público, Correspondiente Al Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico14Los Agentes De La Policía Nacional Que Presten Servicios En Climas Rigurosos O Malsanos, Tendrán Derecho A Recibir Mensualmente Una Prima Que Se Denominará "prima De Clima", Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico15La Concurrencia De Causales Para Percibir Las Primas De Clima Y De Orden Público Son Excluyentes Y No Dan Derecho A La Acumulación De Éstas16Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Tendrán Derecho A Percibir Anualmente Del Tesoro Público Una Prima De Navidad Equivalente A Un (1) Mes De Sueldo Básico Que Haya Devengado El Agente En El Mes De Noviembre17Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho Al Subsidio Familiar, Que Se Liquidará Mensualmente Sobre El Sueldo Básico, Así: Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, El Treinta Por Ciento (30%); Por El Primer Hijo El Cinco Por Ciento (5%) Y Un Cuatro Por Ciento (4%) Por Cada Uno De Los Demás, Sin Que Se Sobrepase Por Este Concepto Del Diez Y Siete Por Ciento (17%)18El Subsidio Familiar A Que Se Refiere El Artículo Anterior Disminuye Por Los Siguientes Hechos: 119Las Disminuciones Del Subsidio Familiar Rigen A Partir De La Fecha En Que Se Produzca El Hecho Que Las Determine20En Ningún Caso Habrá Doble Reconocimiento De Subsidio Familiar21Los Agentes De La Policía Nacional Tendrán Derecho A Un Subsidio De Transporte, En La Cuantía Que En Todo Tiempo Determine El Gobierno22Los Agentes De La Policía Nacional Que Completen Periodos De Cinco (5) Años Continuos De Servicio Y Observen Buena Conducta, Calificada Por La Dirección General De La Policía Nacional, Según Concepto Que Se Forme Del Estudio De La Correspondiente Hoja De Vida, Tendrán Derecho A Las Siguientes Recompensas: Una Prima Recompensa Por El Primer Quinquenio, Que Fluctuará Entre El Diez Por Ciento (10%) Y El Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Promedio Anual Devengado En El Quinquenio23Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Sean Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: Comisiones De Estudios, De Adquisiciones, Tratamiento Médico, Administrativas Y Otras Especiales, El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico, En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso24Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Sean Trasladados De Un Departamento De Policía A Otro, Gozarán Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Además De Los Respectivos Pasajes Para Ellos, Sus Esposas E Hijos, De Una Prima De Gastos De Instalación Equivalente A Un Sueldo Básico Mensual, La Cual Será Reconocida Cuando Lleven Sus Familias A La Nueva Guarnición25Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Tendrán Derecho A Dotación Anual De Vestuario En La Forma Que Determine La Dirección General De La Policía26Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Desempeñen Cargos En Dependencias Oficiales Que Tengan Asignaciones Especiales, Devengarán El Sueldo Correspondiente Al Cargo, Siempre Que No Sea Inferior Al De Agente27Las Destinaciones, Traslados Y Comisiones Del Personal De Agentes De La Policía Nacional Se Dispondrán: Por Resolución Ministerial, Para Comisiones Al Exterior, Por La Dirección General De La Policía Nacional, En Los Demás Casos28Las Comisiones De Los Agentes Pueden Ser Individuales O Colectivas, De Acuerdo Con La Misión Por Cumplir29En Las Comisiones Colectivas De Cualquier Género, El Ministerio De Defensa Nacional O La Dirección General De La Policía, Según El Caso, Fijarán La Partida Global Para Gastos De Viaje, Lo Mismo Que La Partida Para Viáticos, Si Hubiere Lugar30Los Agentes De La Policía Nacional Que Cumplan Fuera De Su Guarnición Comisiones Del Servicio, Tendrán Derecho A Los Pasajes Correspondientes31El Director General De La Policía Nacional Podrá Conceder Licencia Con Justa Causa, Sin Derecho A Sueldo, A Los Agentes De La Policía Nacional Que Así Lo Soliciten Hasta Por Sesenta (60) Días En El Año32Retiro Temporal Es La Situación Durante La Cual El Agente De La Policía Cesa En Las Obligaciones De Actividad A Solicitud Propia O Por Disposición Del Director General De La Policía Nacional33Retiro Absoluto Es La Situación En La Cual El Agente Cesa Definitivamente En Las Obligaciones Propias De La Actividad Policiva, Conforme A Lo Establecido En Este Decreto34El Retiro Del Servicio Activo Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional, Se Clasifica Según Su Forma Y Causales, Así: A) Retiro Temporal: 135Los Agentes De La Policía Nacional Sólo Podrán Ser Retirados Por Disposición Del Director General De La Policía Nacional Después De Haber Cumplido Quince (15) Años De Servicio A La Institución Como Tales36Los Agentes De La Policía Nacional Podrán Solicitar Su Retiro Del Servicio Activo En Cualquier Tiempo, El Cual Se Concederá A Juicio Del Director General De La Institución37Los Agentes Que No Reúnan Las Condiciones Sicofísicas Determinadas En El Reglamento General De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Para El Personal De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Retirados Del Servicio38Los Agentes De La Policía Nacional Serán Retirados Del Servicio Activo Por Conducta Deficiente Cuando Dejen De Asistir Al Servicio Por Más De Cinco (5) Días Consecutivos, Sin Causa Justificada, Sin Perjuicio De La Sanción Penal Correspondiente39Los Agentes De La Policía Nacional Serán Retirados En Forma Absoluta Del Servicio Cuando Les Sobreviniere Incapacidad Absoluta Y Permanente O Gran Invalidez, De Acuerdo Con El Concepto Que Emita La Sanidad De La Policía Con Base En El Reglamento Correspondiente O Cuando Hubiere Cumplido Sesenta (60) Años, Edad En Que Cesa Toda Obligación Policiva40Los Agentes De La Policía Nacional Retirados En Forma Temporal Que Soliciten Su Reincorporación Y Sean Aceptados, Ingresan Con La Obligación De Prestar Por Lo Menos Ocho (8) Años De Servicio Para Poder Adquirir El Derecho A La Asignación De Retiro Si No La Tuvieren, O Modificar El Porcentaje Por Tiempo De Servicio41Los Agentes Que Sean Reincorporados Al Servicio Ingresarán Con La Misma Antigüedad Que Tenían En El Momento Del Retiro Y Tendrán Derecho A Las Prerrogativas Correspondientes A Su Cargo42Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Director General De La Policía Nacional Coloca Fuera De La Institución A Un Agente, En Forma Temporal O Absoluta, En Acatamiento De Sentencia Condenatoria Definitiva De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria43Los Agentes Separados En Forma Temporal O Absoluta O Sus Beneficiarios, Tengan Derecho A Las Prestaciones Sociales Que Se Determinan En El Título V, Capítulo Iii, De Este Decreto44Los Agentes De La Policía Nacional Que Enfermen Temporalmente En El Servicio, Disfrutarán Durante El Tiempo Que Dure Su Enfermedad De Todos Los Haberes Correspondientes A Su Condición45Los Agentes De La Policía En Servicio Tendrán Derecho, Tanto En El País Como En El Exterior, A Que La Institución Les Suministre En Forma Completa Atención Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios, De Laboratorio Y Drogas Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos No Emancipados, Ya Sea En Hospitales De La Policía O Por Medio De Contrato De Tales Servicios Con Personas Naturales O Jurídicas46A Los Agentes De La Policía Nacional, Se Les Podrá Otorgar El Anticipo De Cesantía Por El Tiempo De Servicio Que Acrediten En La Fecha De La Respectiva Solicitud, Previa Comprobación De Que Su Valor Será Invertido En La Adquisición De Lote O Vivienda, O En La Construcción, Reparación O Liberación De Ésta47Los Agentes De La Policía Nacional Tienen Derecho A Treinta (30) Días De Vacaciones, Incluyendo Los Días Feriados, Por Cada Año De Servicio Continuo48Cuando La Dirección General De La Policía, En Virtud De Lo Establecido En El Artículo 37 De Este Decreto, Determine Que Un Agente Con Incapacidad Relativa Y Permanente Continúe En Servicio, Se Le Reconocerá Y Pagará La Indemnización Que Le Corresponda De Acuerdo Con Los Haberes Que Devengue Cuando Se Le Declare La Lesión Por La Sanidad De La Policía49Los Agentes Que Sean Destinados En Comisión Al Exterior Por Más De Treinta (30) Días, Tendrán Derecho Al Anticipo De Un (1) Mes De Sus Haberes Mensuales50El Agente De La Policía Nacional Que Sea Retirado O Se Retire Del Servicio Por Cualquier Causa, Tendrá Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Por Una Sola Vez Un Auxilio De Cesantía Igual A Un (1) Mes De Los Haberes Correspondientes A Su Condición Por Cada Año De Servicio O Fracción De Seis (6) Meses O Más, Y A Las Indemnizaciones Por Incapacidad Que Le Puedan Corresponder51Los Agentes Que Sean Retirados Del Servicio Activo Después De Quince (15) Años Por Disposición Del Director General De La Policía Nacional, Por Incapacidad Sicofísica, Por Mala Conducta Comprobada, Por Haber Cumplido La Edad De Sesenta (60) Años, Por Conducta Deficiente O A Solicitud Propia Después De Veinte (20) Años, Tendrán Derecho A Partir De La Fecha En Que Terminen Los Tres (3) Meses De Alta A Que Por La Caja De Sueldos De Retiro Se Les Pague Una Asignación Mensual De Retiro Equivalente A Un Cincuenta Por Ciento (50%) Del Monto De Las Partidas Pertinentes Por Los Quince (15) Primeros Años De Servicio Y Un Cuatro Por Ciento (4%) Más Por Cada Año Que Exceda De Los Quince, Sin Que El Total Sobrepase El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De Los Haberes De Actividad52Los Agentes De La Policía Nacional Que Pasen A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Con Derecho A Asignación De Retiro, Indemnización O Pensión, Continuarán Dados De Alta En La Respectiva Pagaduría Por Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha En Que Se Cause La Novedad De Retiro, Para La Formación De La Hoja De Servicios Y Recibirán Durante Este Tiempo Los Haberes De Actividad53Si Al Practicarse Los Exámenes De Aptitud Sicofísica Con Posterioridad Al Retiro Del Agente, Resulta Aplazado O No Apto, Se Darán Las Prestaciones Que A Continuación Se Determinan, Previo Dictamen Motivado De La Sanidad De La Policía Con Base En La Ficha Médica, Pero De Hecho, Queda Retirado Del Servicio Con La Fecha Que Fije La Disposición Que Cause La Novedad54A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Liquidación De Las Prestaciones Y Asignaciones De Retiro O Pensión Que Se Decreten A Los Agentes De La Policía Nacional, Se Hará Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico, Prima De Antigüedad, Doceava Parte De La Prima De Navidad Y Subsidio Familiar, Esta Última Partida No Se Computa Para La Asignación De Retiro O Pensión55Los Agentes En Goce De Asignación De Retiro O Pensión De Jubilación Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho A Que Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía O Por El Tesoro Público, Según El Caso, Se Les Pague Un Subsidio Familiar Que Se Liquidará Mensualmente Sobre La Asignación De Retiro O Pensión Que Les Corresponda, Así Por Su Estado De Casado O Viudo, El Diez Por Ciento (10%) Y Por Cada Uno De Los Hijos A Su Cargo El Dos (2%) Por Ciento, Sin Que El Porcentaje Por Razón De Los Hijos Sobrepase El Ocho Por Ciento (8%)56A Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Se Encuentren En El Exterior, Se Les Liquidará En Caso De Retiro, Los Tres (3) Meses De Alta Y Demás Prestaciones Sociales, En Moneda Colombiana, Sobre La Base De Los Haberes Que Recibirían Si Se Encontrasen Prestando Sus Servicios En La Guarnición De Bogotá57Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones De Que Trata El Presente Decreto, Se Liquidarán Tomando En Cuenta Las Variaciones Que Se Introduzcan En Los Sueldos Básicos De Actividad Correspondientes A La Calidad De Agente58Para Efectos De Asignación De Retiro, Pensión De Jubilación Y Demás Prestaciones Sociales, La Dirección General De La Policía Nacional Liquidará El Tiempo De Servicio, Así: El Tiempo De Permanencia En La Respectiva Escuela De Formación Como Agente Alumno; El Tiempo Servido Como Auxiliar Conductor O Agente Conductor; El Tiempo Servido Como Agente De La Policía Nacional; El Tiempo Servido Como Suboficial O Soldado De Las Fuerzas Militares; El Tiempo Prestado Como Personal Uniformado En Las Extinguidas Policías Departamentales O Municipales, Excepto Para Cesantía, Y El Tiempo Correspondiente Al Servicio Prestado En Estado De Sitio, Cuando Fuere El Caso59Las Asignaciones De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales A Que Se Refiere Este Decreto, No Son Embargables Judicialmente, Salvo El Caso De Juicio De Alimentos Conforme A Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, De Obligaciones Con La Policía Nacional, Con El Ministerio De Defensa Y Los Organismos Adscritos O Vinculados Éste60Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Se Pagarán Por Mensualidades Vencidas Durante La Vida Del Agraciado Y Son Compatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos61Los Agentes De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Tendrán Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Dentro Del País, Asistencia Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos No Emancipados, En Hospitales Y Clínicas De La Policía O Por Medio De Contrato De Tales Servicios Con Personas Naturales O Jurídicas62El Personal Que Se Retire Con Treinta (30) O Más Años De Servicio Prestados Como Agentes De La Policía Nacional, Tendrán Derecho A Que Se Le Confiera El Grado De Cabo Segundo De La Policía, Sobre Cuyos Haberes Serán Liquidadas Y Pagadas Todas Las Prestaciones Sociales63Los Agentes De La Policía Nacional Que Sean Separados Del Servicio En Forma Absoluta Por Sentencia Definitiva, No Podrán Gozar De Los Tres (3) Meses De Alta Para La Formación De Su Hoja De Servicios Ni De Asignación De Retiro O Pensión, Solamente Tendrán Derecho Al Reconocimiento De La Cesantía Por Su Tiempo De Servicio Prestado A La Institución Y Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Incapacidad Adquirida En El Servicio64El Tiempo En Que El Agente De La Policía Permanezca Separado En Forma Temporal, No Podrá Considerarse Como De Servicio Para Ninguno De Los Efectos De Este Decreto65En Caso De Muerte De Un Agente De La Policía Que Se Halle Separado Temporalmente, Sus Beneficiarios En El Orden Regulado En Este Decreto, Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Establecidas Para Los Beneficiarios De Los Agentes Que Fallezcan En Servicio Activo66El Agente Separado De La Policía Nacional En Forma Absoluta, Perderá El Derecho A Usar El Uniforme Y Las Condecoraciones Y Distintivos Que Se Le Hubieren Conferido67Los Agentes De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Relativa Y Permanente Tendrán Derecho, Además Del Auxilio De Cesantía, Asignación De Retiro Y Prestaciones Que Les Correspondan Según Su Tiempo De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Indemnización Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Sus Últimos Haberes Según El Índice De Lesión Fijado Por El Reglamento General De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional68Los Agentes De La Policía Nacional Que Sean Retirados Por Incapacidad Absoluta Y Permanente O Por Gran Invalidez, Tendrán Derecho: A) A Percibir Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público Igual A Los Haberes De Actividad; B) A Que Se Les Pague Por El Tesoro Público, Por Una Sola Vez, La Indemnización Que Fije Para El Efecto El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional; Y C) Al Auxilio De Cesantía Y Demás Prestaciones Que Les Corresponda69Si La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Heridas En Actos Del Servicio De Vigilancia En El Mantenimiento Del Orden Público O En Accidente Ocurrido Durante Éstos, Los Agentes Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que Se Les Confiera El Grado De Cabo Segundo De La Policía Nacional, Sobre Cuyos Haberes Serán Liquidadas Todas Las Prestaciones; B) A Que Se Les Pague Por El Tesoro Público La Indemnización Que Fije El Reglamento General De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Aumentada En Otro Tanto; C) A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público, Igual A Los Haberes De Actividad Correspondientes A Su Grado; Y D) Al Auxilio De Cesantía Correspondiente70Los Agentes Que Adquieran Incapacidad Al Realizar Actos Que Impliquen Violación De La Ley, Reglamentos U Órdenes Superiores, No Tendrán Derecho Al Ascenso Al Grado De Cabo Segundo, Ni Al Pago De Indemnización Alguna, A Menos Que Se Allegue El Informativo Correspondiente Que Los Declare Exentos De Responsabilidad71Las Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte De Los Agentes De La Policía Nacional, Se Pagarán Según El Siguiente Orden Preferencial: La Mitad A La Esposa Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos72A La Muerte De Un Agente De La Policía Nacional, En Servicio Activo O En Goce De Pensión O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En Este Decreto, Continuarán Recibiendo Durante Tres (3) Meses De La Entidad Que Les Venía Pagando Los Haberes De Actividad O La Asignación De Retiro O Pensión Del Causante73Los Gastos De Inhumación De Los Agentes De La Policía Nacional Que Fallezcan En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Serán Cubiertos Por El Tesoro Público En Cuantía Que Determine La Dirección General De La Policía74Las Pensiones Que Se Otorguen Por El Fallecimiento De Un Agente De La Policía Nacional En Servicio Activo, En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Conforme A Este Decreto, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias Y Para Los Hijos Que Se Emancipen O Lleguen A La Mayor Edad, Exceptuando De Esto Último A Los Que Padezcan De Incapacidad Absoluta Y Permanente O Gran Invalidez75A La Muerte De Un Agente De La Policía Nacional En Servicio Activo, Causadas Por Heridas O Accidente En Actos Del Servicio De Vigilancia O En El Mantenimiento Del Orden Público, Será Ascendido En Forma Póstuma Al Grado De Cabo Segundo, Cualquiera Que Fuere El Tiempo De Servicios76A La Muerte De Un Agente De La Policía Nacional En Servicio Activo Causada Por Accidente En Misión Del Servicio, En Circunstancias Distintas A Las Enunciadas En El Artículo Anterior, Sus Beneficiarios En El Orden Preferencial Establecido En Este Decreto Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación Equivalente A Tres (3) Años De La Asignación De Actividad; B) Al Pago De La Cesantía A Que Tuviere Derecho El Causante; Y C) Si El Fallecido Hubiere Cumplido Quince (15) O Más Años De Servicio, A Que La Caja De Sueldos De Retiro Les Pague Una Pensión Mensual Por El Término De Ocho (8) Años, La Cual Será Liquidada En La Misma Forma Que La Asignación De Retiro, De Acuerdo Con El Tiempo De Servicio Del Causante77A La Muerte De Un Agente De La Policía Nacional En Servicio Activo Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio Por Causa Distinta A Las Enunciadas En Los Artículos Precedentes, Sus Beneficiarios En El Orden Preferencial Establecido En Este Decreto, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Igual A Dos (2) Años De La Asignación De Actividad Y A La Cesantía Correspondiente78Los Agentes De La Policía Nacional Que Fallezcan En Goce De Pensión O Asignación De Retiro, Transmitirán A La Esposa Y A Los Hijos Menores O Inválidos, El Derecho A Percibir Por El Término De Cuatro (4) Años Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía, En Cuantía Igual A La Que Venía Disfrutando El Causante79El Agente De La Policía En Servicio Activo Que Desapareciere En Misión Del Servicio De Vigilancia, En El Mantenimiento Del Orden Público O En Cualquier Otra Circunstancia, Sin Que Se Vuelva A Tener Noticia De Él Durante Treinta (30) Días, Se Le Tendrá Como Provisionalmente Desaparecido Para Los Fines Determinados En Este Capítulo, Declaración Que Harán Las Respectivas Autoridades Previa La Investigación Correspondiente De Conformidad Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno80Si De La Investigación Que Se Adelante No Resultare Ningún Hecho Que Pueda Considerarse Como Delito O Falta Disciplinaria, Los Beneficiarios En El Orden Establecido En El Presente Decreto, A Juicio De La Dirección General De La Policía Nacional, Podrán Continuar Percibiendo De La Pagaduría Respectiva La Totalidad De Los Haberes Del Agente Hasta Por El Término De Dos (2) Años81Si El Agente Hubiere Sido Hecho Prisionero Y Esta Situación Resultare Suficientemente Comprobada Mediante La Respectiva Investigación, Los Beneficiarios Continuarán Recibiendo En Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De Los Haberes Que Le Correspondan A La Totalidad Si Así Lo Solicitare El Agente82Si El Agente Apareciere En Cualquier Tiempo Y No Justificare Su Desaparición, Tanto Él Como Quienes Hubieren Recibido Los Sueldos O Las Prestaciones Por Muerte Si Fuere El Caso, Tendrán La Obligación Solidaria De Reintegrar Al Tesoro Público Las Sumas Correspondientes Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar83Los Agentes Que Sena Destinados En Comisión De Estudios En Institutos Diferentes A Los De La Policía Nacional En El País, Estarán Obligados A Prestar Sus Servicios A La Institución Por Un Tiempo Mínimo Igual Al Del Lapso Que Hayan Permanecido En Comisión84La Dirección General De La Policía Establecerá La Caución Que Considere Conveniente Antes Que El Agente Inicie Los Estudios, La Cual Podrá Ser Descontada De La Asignación De Retiro Y Prestaciones Unitarias Correspondientes85Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Con Un Treinta Por Ciento (30%) Del Primer Sueldo Como Cuota De Afiliación Y Con Una Cuota Mensual Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De Su Sueldo Básico86Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Y Los Que Se Encuentren En Goce De Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios En Goce De Pensión Pagadera Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Contribuirán Con Destino A Ésta Con El Monto Del Aumento De Sus Haberes, Asignaciones O Pensiones Correspondientes A Los Siguientes Treinta (30) Días A La Fecha En Que Se Cause Dicho Aumento87Las Prestaciones Que Según Este Decreto Queden A Cargo Del Tesoro Público, Se Regularán Por Medio De Resoluciones Dictadas Por La Dirección General De La Policía88Los Agentes De La Policía Nacional Que Por Razón De Las Funciones Que Le Sean Encomendadas Deban Constituir Fianza, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Reconozca El Valor De La Prima Que Por La Garantía Correspondiente Cobre La Entidad Aseguradora89Para Efectos De Impuesto Sobre La Renta Complementarios, Recargos Y Especiales, Solamente Constituye Renta Gravable De Los Haberes Que Perciban Del Tesoro Público Los Agentes De La Policía Nacional, El Sueldo Básico Respectivo Disminuido Con El Aporte Que Deban Hacer A La Caja De Sueldos De Retiro Y Sin Perjuicio De Las Demás Exenciones90Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Presentarán Su Declaración De Renta Y Patrimonio Ante El Jefe O Comandante De La Repartición A Cuyas Órdenes Se Encuentran91Con Excepción De La Hoja De Servicios Policiales, La Cual Deberá Ser Elaborada En Papel Sellado, Los Demás Documentos Que Se Requieren Para La Reclamación De Prestaciones Sociales De Los Agentes De La Policía Nacional, Se Harán En Papel Común; A Los Interesados No Se Les Podrá Gravar Con El Cobro De Copias, Timbres U Otra Clase De Impuestos92El Tiempo De Servicio En Guerra Internacional O Conmoción Interior, En Las Zonas Que Determine El Gobierno, A Juicio Del Consejo De Ministros Si Las Condiciones Justifican La Medida, Desde La Fecha En Que Se Establezca El Estado De Sitio Por Turbación Del Orden Público Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Restablezca La Normalidad Se Computarán Como Tiempo Doble De Servicio Para Efectos De Prestaciones Sociales93El Reconocimiento De La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones A Que Tienen Derecho Los Agentes De La Policía Nacional, Será Tramitado Mediante El Procedimiento De Oficio Por La Dirección General, Con La Obligación Por Parte Del Interesado De Complementar La Documentación Con Las Pruebas Que La Dirección No Esté En Condición De Allegar94Los Grados, Distintivos Y Uniformes De La Policía Nacional No Podrán Ser Empleados Por Ninguna Otra Institución O Persona Que No Este Incorporada Regularmente A La Policía Nacional95Las Dependencias De La Policía Nacional Que Ejerzan Las Funciones De Control Y Ejecución Del Presupuesto Darán En Todo Caso Prelación En La Efectividad Del Pago De Prestaciones Reconocidas A Aquellas Que Tengan Carácter De Unitarias, Como Consecuencia De La Muerte Del Causante96En Las Demandas Que Se Ventilen Ante Las Jurisdicciones Ordinaria, Laboral Y Contencioso Administrativa, Que Interesen A La Policía Nacional, La Admisión De Las Mismas Deberá Ser Notificada Personalmente Al Director General De La Policía Nacional, Quien En Dicho Acto, Podrá Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Correspondan A Los Agentes Del Ministerio Público97Para Efectos Fiscales, Queda Prohibido Asimilar Los Sueldos De Los Cargos Administrativos Al De Los Grados De La Policía Nacional98El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga La Ley 72 De 1947, El Decreto 981 De 1946 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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