Micelio

Artículo 89

Para Efectos De Impuesto Sobre La Renta Complementarios, Recargos Y Especiales, Solamente Constituye Renta Gravable De Los Haberes Que Perciban Del Tesoro Público Los Agentes De La Policía Nacional, El Sueldo Básico Respectivo Disminuido Con El Aporte Que Deban Hacer A La Caja De Sueldos De Retiro Y Sin Perjuicio De Las Demás Exenciones

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de impuesto sobre la renta complementarios, recargos y especiales, solamente constituye renta gravable de los haberes que perciban del Tesoro Público los Agentes de la Policía Nacional, el sueldo básico respectivo disminuido con el aporte que deban hacer a la Caja de Sueldos de Retiro y sin perjuicio de las demás exenciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3187 de 1968