Para efectos de impuesto sobre la renta complementarios, recargos y especiales, solamente constituye renta gravable de los haberes que perciban del Tesoro Público los Agentes de la Policía Nacional, el sueldo básico respectivo disminuido con el aporte que deban hacer a la Caja de Sueldos de Retiro y sin perjuicio de las demás exenciones.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 89
Para Efectos De Impuesto Sobre La Renta Complementarios, Recargos Y Especiales, Solamente Constituye Renta Gravable De Los Haberes Que Perciban Del Tesoro Público Los Agentes De La Policía Nacional, El Sueldo Básico Respectivo Disminuido Con El Aporte Que Deban Hacer A La Caja De Sueldos De Retiro Y Sin Perjuicio De Las Demás Exenciones
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.