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Artículo 94

Los Grados, Distintivos Y Uniformes De La Policía Nacional No Podrán Ser Empleados Por Ninguna Otra Institución O Persona Que No Este Incorporada Regularmente A La Policía Nacional

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los grados, distintivos y uniformes de la Policía Nacional no podrán ser empleados por ninguna otra Institución o persona que no este incorporada regularmente a la Policía Nacional. Cualquier Institución que desee uniformar su personal de modo similar, deberá solicitar la aprobación respectiva al Ministerio de Defensa Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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