Los grados, distintivos y uniformes de la Policía Nacional no podrán ser empleados por ninguna otra Institución o persona que no este incorporada regularmente a la Policía Nacional. Cualquier Institución que desee uniformar su personal de modo similar, deberá solicitar la aprobación respectiva al Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 94
Los Grados, Distintivos Y Uniformes De La Policía Nacional No Podrán Ser Empleados Por Ninguna Otra Institución O Persona Que No Este Incorporada Regularmente A La Policía Nacional
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.