Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en dependencias oficiales que tengan asignaciones especiales, devengarán el sueldo correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior al de Agente. Las primas y subsidios que les correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del Agente y serán de cargo de la Policía Nacional.
Las prestaciones sociales de los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo a que se refiere el presente artículo, serán las que le corresponden de acuerdo con el cargo de Agente y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes como si se encontraran de guarnición en la ciudad de Bogotá.
Las entidades pagadoras de la Policía que cubran las primas y subsidios descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, liquidados sobre el sueldo básico mensual correspondiente al de Agentes. CAPITULO II Traslados, comisiones y licencias.