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Artículo 26

Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Desempeñen Cargos En Dependencias Oficiales Que Tengan Asignaciones Especiales, Devengarán El Sueldo Correspondiente Al Cargo, Siempre Que No Sea Inferior Al De Agente

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en dependencias oficiales que tengan asignaciones especiales, devengarán el sueldo correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior al de Agente. Las primas y subsidios que les correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del Agente y serán de cargo de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Las prestaciones sociales de los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo a que se refiere el presente artículo, serán las que le corresponden de acuerdo con el cargo de Agente y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes como si se encontraran de guarnición en la ciudad de Bogotá.

Parágrafo 2

Las entidades pagadoras de la Policía que cubran las primas y subsidios descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, liquidados sobre el sueldo básico mensual correspondiente al de Agentes. CAPITULO II Traslados, comisiones y licencias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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