El subsidio familiar a que se refiere el artículo anterior disminuye por los siguientes hechos
Por muerte de la esposa, si no hubiere hijos.
Por razón de los hijos
Por muerte.
Por emancipación voluntaria.
Por matrimonio.
Por haber cumplido la edad de veintiún (21) años, salvo el caso de hijos inválidos o de estudiantes que dependan económicamente del Agente.
Por profesión religiosa.
Por haber conseguido la independencia económica antes de cumplir los veintiún (21) años.