Micelio

Artículo 42

Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Director General De La Policía Nacional Coloca Fuera De La Institución A Un Agente, En Forma Temporal O Absoluta, En Acatamiento De Sentencia Condenatoria Definitiva De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación es el acto por medio del cual el Director General de la Policía Nacional coloca fuera de la Institución a un Agente, en forma temporal o absoluta, en acatamiento de sentencia condenatoria definitiva de la Justicia Penal Militar o de la ordinaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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