Separación es el acto por medio del cual el Director General de la Policía Nacional coloca fuera de la Institución a un Agente, en forma temporal o absoluta, en acatamiento de sentencia condenatoria definitiva de la Justicia Penal Militar o de la ordinaria.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 42
Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Director General De La Policía Nacional Coloca Fuera De La Institución A Un Agente, En Forma Temporal O Absoluta, En Acatamiento De Sentencia Condenatoria Definitiva De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.