Los Agentes que no reúnan las condiciones sicofísicas determinadas en el reglamento general de incapacidades, invalideces e indemnizaciones para el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán retirados del servicio. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Director General de la Policía Nacional podrá mantener en servicio activo a aquellos Agentes que por sus condiciones lo merezcan y cuando sus capacidades aún puedan ser aprovechadas en determinadas actividades.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 37
Los Agentes Que No Reúnan Las Condiciones Sicofísicas Determinadas En El Reglamento General De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Para El Personal De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Retirados Del Servicio
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.