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Artículo 37

Los Agentes Que No Reúnan Las Condiciones Sicofísicas Determinadas En El Reglamento General De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Para El Personal De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Retirados Del Servicio

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes que no reúnan las condiciones sicofísicas determinadas en el reglamento general de incapacidades, invalideces e indemnizaciones para el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán retirados del servicio. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Director General de la Policía Nacional podrá mantener en servicio activo a aquellos Agentes que por sus condiciones lo merezcan y cuando sus capacidades aún puedan ser aprovechadas en determinadas actividades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3187 de 1968