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Artículo 47

Los Agentes De La Policía Nacional Tienen Derecho A Treinta (30) Días De Vacaciones, Incluyendo Los Días Feriados, Por Cada Año De Servicio Continuo

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones, incluyendo los días feriados, por cada año de servicio continuo.

Parágrafo 1

Por necesidades del servicio se podrán acumular vacaciones hasta por cuatro (4) años. Tal acumulación se hará por resolución de la Dirección General de la Policía.

Parágrafo 2

Cuando el Agente sea retirado del servicio sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, tendrá derecho al pago de ellas en dinero, liquidadas con base en los últimos haberes devengados, pero de hecho el Agente queda retirado del servicio con la fecha en que se cause la novedad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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