Los Agentes de la Policía Nacional tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones, incluyendo los días feriados, por cada año de servicio continuo.
Por necesidades del servicio se podrán acumular vacaciones hasta por cuatro (4) años. Tal acumulación se hará por resolución de la Dirección General de la Policía.
Cuando el Agente sea retirado del servicio sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, tendrá derecho al pago de ellas en dinero, liquidadas con base en los últimos haberes devengados, pero de hecho el Agente queda retirado del servicio con la fecha en que se cause la novedad.