A los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que se encuentren en el exterior, se les liquidará en caso de retiro, los tres (3) meses de alta y demás prestaciones sociales, en moneda colombiana, sobre la base de los haberes que recibirían si se encontrasen prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá. En caso de muerte del Agente se procederá en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 56
A Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Se Encuentren En El Exterior, Se Les Liquidará En Caso De Retiro, Los Tres (3) Meses De Alta Y Demás Prestaciones Sociales, En Moneda Colombiana, Sobre La Base De Los Haberes Que Recibirían Si Se Encontrasen Prestando Sus Servicios En La Guarnición De Bogotá
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.