Micelio

Artículo 17

Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho Al Subsidio Familiar, Que Se Liquidará Mensualmente Sobre El Sueldo Básico, Así: Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, El Treinta Por Ciento (30%); Por El Primer Hijo El Cinco Por Ciento (5%) Y Un Cuatro Por Ciento (4%) Por Cada Uno De Los Demás, Sin Que Se Sobrepase Por Este Concepto Del Diez Y Siete Por Ciento (17%)

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al subsidio familiar, que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así: Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%); Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto del diez y siete por ciento (17%).

Parágrafo 1

No obstante lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, el reconocimiento del subsidio familiar por razón de los hijos, no afectará a los Agentes cuyo porcentaje a 31 de octubre de 1969 sea superior al aquí establecido, fecha en la cual queda congelado. Es entendido que el subsidio familiar se incrementará a partir del segundo hijo en un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás que nazca con anterioridad a la fecha antes indicada.

Parágrafo 2

Para tener derecho al subsidio familiar de que trata este artículo, es indispensable que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos le dependen económicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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