Micelio

Artículo 30

Los Agentes De La Policía Nacional Que Cumplan Fuera De Su Guarnición Comisiones Del Servicio, Tendrán Derecho A Los Pasajes Correspondientes

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional que cumplan fuera de su guarnición comisiones del servicio, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Igualmente, cuando la comisión sea ordenada por la Dirección General o Comandante del Departamento respectivo por un tiempo menor de noventa (90) días, al pago de viáticos equivalentes a un (1) día de sueldo básico por cada día de comisión. Cuando la comisión se cumpla en el Exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta por ciento (50%) de la equivalencia, pagados en dólares a razón de un dólar por cada peso colombiano.

Parágrafo 1

Las comisiones de estudio en ningún caso darán derecho o viáticos.

Parágrafo 2

Cuando se trate de comisiones al exterior, menores de noventa (90) días, será potestativo del Ministerio de Defensa Nacional autorizar pasajes para la esposa e hijos del Agente. En las comisiones dentro del país, esta facultad corresponderá al Director General de la Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3187 de 1968