Los Agentes de la Policía Nacional que cumplan fuera de su guarnición comisiones del servicio, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Igualmente, cuando la comisión sea ordenada por la Dirección General o Comandante del Departamento respectivo por un tiempo menor de noventa (90) días, al pago de viáticos equivalentes a un (1) día de sueldo básico por cada día de comisión. Cuando la comisión se cumpla en el Exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta por ciento (50%) de la equivalencia, pagados en dólares a razón de un dólar por cada peso colombiano.
Las comisiones de estudio en ningún caso darán derecho o viáticos.
Cuando se trate de comisiones al exterior, menores de noventa (90) días, será potestativo del Ministerio de Defensa Nacional autorizar pasajes para la esposa e hijos del Agente. En las comisiones dentro del país, esta facultad corresponderá al Director General de la Policía.