El Director General de la Policía Nacional podrá conceder licencia con justa causa, sin derecho a sueldo, a los Agentes de la Policía Nacional que así lo soliciten hasta por sesenta (60) días en el año. Esta licencia podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días. En este caso, el tiempo total de la licencia no se computará como de servicio activo para ninguno de los efectos de este Decreto. TITULO IV Del retiro y la separación CAPITULO I Del retiro.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 31
El Director General De La Policía Nacional Podrá Conceder Licencia Con Justa Causa, Sin Derecho A Sueldo, A Los Agentes De La Policía Nacional Que Así Lo Soliciten Hasta Por Sesenta (60) Días En El Año
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.