Micelio

Artículo 74

Las Pensiones Que Se Otorguen Por El Fallecimiento De Un Agente De La Policía Nacional En Servicio Activo, En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Conforme A Este Decreto, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias Y Para Los Hijos Que Se Emancipen O Lleguen A La Mayor Edad, Exceptuando De Esto Último A Los Que Padezcan De Incapacidad Absoluta Y Permanente O Gran Invalidez

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones que se otorguen por el fallecimiento de un Agente de la Policía Nacional en servicio activo, en goce de asignación de retiro o pensión, conforme a este Decreto, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias y para los hijos que se emancipen o lleguen a la mayor edad, exceptuando de esto último a los que padezcan de incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva y por la cuota parte correspondiente. SECCION PRIMERA Prestaciones por muerte en actividad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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