Los Agentes de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos no emancipados, en hospitales y clínicas de la Policía o por medio de contrato de tales servicios con personas naturales o jurídicas.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 61
Los Agentes De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Tendrán Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Dentro Del País, Asistencia Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos No Emancipados, En Hospitales Y Clínicas De La Policía O Por Medio De Contrato De Tales Servicios Con Personas Naturales O Jurídicas
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.