Micelio

Artículo 9

Los Agentes De La Policía Nacional Serán Clasificados Para Los Siguientes Servicios: 1) Policía De Vigilancia Urbana Y Rural; 2) Policía Judicial; 3) Policía Vial; 4) Policía De Circulación Y Tránsito; 5) Policía De Protección Juvenil; 6) Policía De Prisiones; 7) Policía De Bomberos; 8) Policía De Turismo, Y 9) Los Demás Que La Dirección General Considere Necesarios Organizar, De Conformidad Con Las Necesidades Del País

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Agentes de la Policía Nacional serán clasificados para los siguientes servicios: 1) Policía de vigilancia urbana y rural; 2) Policía judicial; 3) Policía vial; 4) Policía de circulación y tránsito; 5) Policía de protección juvenil; 6) Policía de prisiones; 7) Policía de bomberos; 8) Policía de turismo, y 9) Los demás que la Dirección General considere necesarios organizar, de conformidad con las necesidades del país. TITULO III De las asignaciones y primas, traslados, comisiones y licencias. CAPITULO I De las asignaciones y primas .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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