Los Agentes que sena destinados en comisión de estudios en institutos diferentes a los de la Policía Nacional en el país, estarán obligados a prestar sus servicios a la Institución por un tiempo mínimo igual al del lapso que hayan permanecido en comisión. Cuando los estudios se hubieren adelantado en Institutos de Policía o civiles del Exterior, el tiempo de servicio será igual al triple de la duración de aquellos.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 83
Los Agentes Que Sena Destinados En Comisión De Estudios En Institutos Diferentes A Los De La Policía Nacional En El País, Estarán Obligados A Prestar Sus Servicios A La Institución Por Un Tiempo Mínimo Igual Al Del Lapso Que Hayan Permanecido En Comisión
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.