Los Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de jubilación casados o viudos, con hijos legítimos, tendrán derecho a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía o por el Tesoro Público, según el caso, se les pague un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre la asignación de retiro o pensión que les corresponda, así por su estado de casado o viudo, el diez por ciento (10%) y por cada uno de los hijos a su cargo el dos (2%) por ciento, sin que el porcentaje por razón de los hijos sobrepase el ocho por ciento (8%).
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el reconocimiento del subsidio familiar por razón de los hijos, no afectará a los Agentes cuyo porcentaje el 31 de octubre de 1969 sea superior al aquí establecido, fecha en la cual queda congelado. Es entendido que el subsidio familiar se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada hijo que nazca con anterioridad a la fecha indicada.
Para tener derecho a la prestación de que trata este artículo, es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos menores de edad le dependen económicamente para efectos de sostenimiento y educación.