Los Agentes Que Sean Retirados Del Servicio Activo Después De Quince (15) Años Por Disposición Del Director General De La Policía Nacional, Por Incapacidad Sicofísica, Por Mala Conducta Comprobada, Por Haber Cumplido La Edad De Sesenta (60) Años, Por Conducta Deficiente O A Solicitud Propia Después De Veinte (20) Años, Tendrán Derecho A Partir De La Fecha En Que Terminen Los Tres (3) Meses De Alta A Que Por La Caja De Sueldos De Retiro Se Les Pague Una Asignación Mensual De Retiro Equivalente A Un Cincuenta Por Ciento (50%) Del Monto De Las Partidas Pertinentes Por Los Quince (15) Primeros Años De Servicio Y Un Cuatro Por Ciento (4%) Más Por Cada Año Que Exceda De Los Quince, Sin Que El Total Sobrepase El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De Los Haberes De Actividad
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Agentes que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años por disposición del Director General de la Policía Nacional, por incapacidad sicofísica, por mala conducta comprobada, por haber cumplido la edad de sesenta (60) años, por conducta deficiente o a solicitud propia después de veinte (20) años, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Sueldos de Retiro se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas pertinentes por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda de los quince, sin que el total sobrepase el ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.
Parágrafo 1
En ningún caso la asignación de retiro será inferior a quinientos pesos ($500.00) moneda legal.
Parágrafo 2
El aumento de tiempo para el retiro voluntario de los Agentes de la Policía Nacional, previsto en este artículo, sólo regirá para quienes a la vigencia del presente Decreto no hayan cumplido quince (15) años de servicio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.