Micelio

Artículo 5

Para Ingresar Al Curso De Formación De Agentes En La Escuela Nacional De Carabineros O En Las Escuelas Regionales De Policía, Se Exigen Los Siguientes Requisitos: A) No Ser Mayor De 30 Años De Edad; B) Haber Cursado Y Aprobado Quinto Año De Primaria; C) No Registrar Antecedentes Penales Ni De Policía; D) No Haber Pertenecido A Directorios Políticos, Y E) Aprobar Los Exámenes Sicofísicos E Intelectuales

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para ingresar al curso de formación de Agentes en la Escuela Nacional de Carabineros o en las Escuelas regionales de Policía, se exigen los siguientes requisitos

a)

No ser mayor de 30 años de edad;

b)

Haber cursado y aprobado quinto año de primaria;

c)

No registrar antecedentes penales ni de Policía;

d)

No haber pertenecido a directorios políticos, y

e)

Aprobar los exámenes sicofísicos e intelectuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3187 de 1968