Micelio

Artículo 12

Los Agentes De La Policía Nacional A Partir De La Fecha En Que Cumplan Diez (10) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Antigüedad Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico Así: A Los Diez (10) Años El Diez Por Ciento (10%)

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico así: A los diez (10) años el diez por ciento (10%). Por cada año que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%) más.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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