Micelio

Artículo 11

La Prima De Actividad Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional, Será Del Treinta Por Ciento (30%) De Su Sueldo Básico Y Se Aumentará En Un Cinco Por Ciento (5%) Por Cada Cinco (5) Años De Servicio Cumplidos, Sin Que Sobrepase El Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%)

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima de actividad para el personal de Agentes de la Policía Nacional, será del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico y se aumentará en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicio cumplidos, sin que sobrepase el cuarenta y cinco por ciento (45%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3187 de 1968