La prima de actividad para el personal de Agentes de la Policía Nacional, será del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico y se aumentará en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicio cumplidos, sin que sobrepase el cuarenta y cinco por ciento (45%).
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 11
La Prima De Actividad Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional, Será Del Treinta Por Ciento (30%) De Su Sueldo Básico Y Se Aumentará En Un Cinco Por Ciento (5%) Por Cada Cinco (5) Años De Servicio Cumplidos, Sin Que Sobrepase El Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%)
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.