Los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo por incapacidad relativa y permanente tendrán derecho, además del auxilio de cesantía, asignación de retiro y prestaciones que les correspondan según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus últimos haberes según el índice de lesión fijado por el reglamento general de incapacidades, invalideces e indemnizaciones para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Si la incapacidad fuere adquirida como consecuencia de actos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará en la mitad. Si la incapacidad fuere adquirida por causa de heridas o accidentes en actos del servicio de vigilancia o en el mantenimiento del orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble.
Artículo 67
Los Agentes De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Relativa Y Permanente Tendrán Derecho, Además Del Auxilio De Cesantía, Asignación De Retiro Y Prestaciones Que Les Correspondan Según Su Tiempo De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Indemnización Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Sus Últimos Haberes Según El Índice De Lesión Fijado Por El Reglamento General De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.