El personal que se retire con treinta (30) o más años de servicio prestados como Agentes de la Policía Nacional, tendrán derecho a que se le confiera el grado de Cabo Segundo de la Policía, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones sociales. CAPITULO III Prestaciones por separación.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 62
El Personal Que Se Retire Con Treinta (30) O Más Años De Servicio Prestados Como Agentes De La Policía Nacional, Tendrán Derecho A Que Se Le Confiera El Grado De Cabo Segundo De La Policía, Sobre Cuyos Haberes Serán Liquidadas Y Pagadas Todas Las Prestaciones Sociales
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.