Micelio

Artículo 62

El Personal Que Se Retire Con Treinta (30) O Más Años De Servicio Prestados Como Agentes De La Policía Nacional, Tendrán Derecho A Que Se Le Confiera El Grado De Cabo Segundo De La Policía, Sobre Cuyos Haberes Serán Liquidadas Y Pagadas Todas Las Prestaciones Sociales

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que se retire con treinta (30) o más años de servicio prestados como Agentes de la Policía Nacional, tendrán derecho a que se le confiera el grado de Cabo Segundo de la Policía, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones sociales. CAPITULO III Prestaciones por separación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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