En ningún caso habrá doble reconocimiento de subsidio familiar. Cuando los dos (2) cónyuges prestan servicios en el ramo de Defensa Nacional, se reconocerá el subsidio familiar a favor de quien recibe mayor asignación básica. Si el sueldo básico fuere igual, recibirá el subsidio el esposo. Si la esposa presta servicio en entidad diferente al Ministerio de Defensa Nacional y en tal condición recibe subsidio familiar, no se reconocerá este beneficio a favor del Agente.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 20
En Ningún Caso Habrá Doble Reconocimiento De Subsidio Familiar
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.