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Artículo 32

Retiro Temporal Es La Situación Durante La Cual El Agente De La Policía Cesa En Las Obligaciones De Actividad A Solicitud Propia O Por Disposición Del Director General De La Policía Nacional

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro temporal es la situación durante la cual el Agente de la Policía cesa en las obligaciones de actividad a solicitud propia o por disposición del Director General de la Policía Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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