Micelio

Artículo 45

Los Agentes De La Policía En Servicio Tendrán Derecho, Tanto En El País Como En El Exterior, A Que La Institución Les Suministre En Forma Completa Atención Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios, De Laboratorio Y Drogas Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos No Emancipados, Ya Sea En Hospitales De La Policía O Por Medio De Contrato De Tales Servicios Con Personas Naturales O Jurídicas

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía en servicio tendrán derecho, tanto en el país como en el Exterior, a que la Institución les suministre en forma completa atención médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios, de laboratorio y drogas para ellos, sus esposas e hijos legítimos no emancipados, ya sea en hospitales de la Policía o por medio de contrato de tales servicios con personas naturales o jurídicas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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