Los Agentes de la Policía en servicio tendrán derecho, tanto en el país como en el Exterior, a que la Institución les suministre en forma completa atención médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios, de laboratorio y drogas para ellos, sus esposas e hijos legítimos no emancipados, ya sea en hospitales de la Policía o por medio de contrato de tales servicios con personas naturales o jurídicas.
Artículo 45
Los Agentes De La Policía En Servicio Tendrán Derecho, Tanto En El País Como En El Exterior, A Que La Institución Les Suministre En Forma Completa Atención Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios, De Laboratorio Y Drogas Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos No Emancipados, Ya Sea En Hospitales De La Policía O Por Medio De Contrato De Tales Servicios Con Personas Naturales O Jurídicas
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.