Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al Exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma: Comisiones de estudios, de adquisiciones, tratamiento médico, administrativas y otras especiales, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, en dólares, a razón de un dólar por cada peso. El personal de los institutos de formación y preparación de Agentes de la Policía Nacional, en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales o de cortesía, tendrá derecho a percibir el treinta por ciento (30%) de su sueldo básico en dólares, a razón de un dólar por cada peso, cuando su permanencia en el exterior sea de treinta (30) días o menos y a partir de este término el veinte por ciento (20%) de su sueldo básico en dólares, al cambio de un peso por dólar. El personal de los institutos de formación y preparación de Agentes de la Policía Nacional que cumplan comisiones ocasionales en el exterior, por invitación de Gobiernos extranjeros para visitar instalaciones de Policía, tendrá derecho a percibir hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional. Las respectivas diferencias del cincuenta por ciento (50%), setenta por ciento (70%) y ochenta por ciento (80%) del sueldo básico, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos. En igual forma se liquidará la Prima de Navidad cuando el beneficiario se encuentre en comisión en el Exterior.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 23
Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Sean Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: Comisiones De Estudios, De Adquisiciones, Tratamiento Médico, Administrativas Y Otras Especiales, El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico, En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.