Micelio

Artículo 22

Los Agentes De La Policía Nacional Que Completen Periodos De Cinco (5) Años Continuos De Servicio Y Observen Buena Conducta, Calificada Por La Dirección General De La Policía Nacional, Según Concepto Que Se Forme Del Estudio De La Correspondiente Hoja De Vida, Tendrán Derecho A Las Siguientes Recompensas: Una Prima Recompensa Por El Primer Quinquenio, Que Fluctuará Entre El Diez Por Ciento (10%) Y El Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Promedio Anual Devengado En El Quinquenio

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional que completen periodos de cinco (5) años continuos de servicio y observen buena conducta, calificada por la Dirección General de la Policía Nacional, según concepto que se forme del estudio de la correspondiente hoja de vida, tendrán derecho a las siguientes recompensas: Una prima recompensa por el primer quinquenio, que fluctuará entre el diez por ciento (10%) y el quince por ciento (15%) del sueldo promedio anual devengado en el quinquenio. Una segunda recompensa por el segundo quinquenio, que fluctuará entre el diez y seis por ciento (16%) y el veinte por ciento (20%) del sueldo promedio anual devengado en el quinquenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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