El reconocimiento de la asignación de retiro y demás prestaciones a que tienen derecho los Agentes de la Policía Nacional, será tramitado mediante el procedimiento de oficio por la Dirección General, con la obligación por parte del interesado de complementar la documentación con las pruebas que la Dirección no esté en condición de allegar.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 93
El Reconocimiento De La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones A Que Tienen Derecho Los Agentes De La Policía Nacional, Será Tramitado Mediante El Procedimiento De Oficio Por La Dirección General, Con La Obligación Por Parte Del Interesado De Complementar La Documentación Con Las Pruebas Que La Dirección No Esté En Condición De Allegar
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.