Los Agentes de la Policía Nacional que pasen a la situación de retiro temporal o absoluto con derecho a asignación de retiro, indemnización o pensión, continuarán dados de alta en la respectiva Pagaduría por tres (3) meses, a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro, para la formación de la hoja de servicios y recibirán durante este tiempo los haberes de actividad. Para efectos de prestaciones sociales el lapso de los tres (3) meses de calificación de servicios, se considera como de servicio activo.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 52
Los Agentes De La Policía Nacional Que Pasen A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Con Derecho A Asignación De Retiro, Indemnización O Pensión, Continuarán Dados De Alta En La Respectiva Pagaduría Por Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha En Que Se Cause La Novedad De Retiro, Para La Formación De La Hoja De Servicios Y Recibirán Durante Este Tiempo Los Haberes De Actividad
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.