Micelio

Artículo 52

Los Agentes De La Policía Nacional Que Pasen A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Con Derecho A Asignación De Retiro, Indemnización O Pensión, Continuarán Dados De Alta En La Respectiva Pagaduría Por Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha En Que Se Cause La Novedad De Retiro, Para La Formación De La Hoja De Servicios Y Recibirán Durante Este Tiempo Los Haberes De Actividad

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional que pasen a la situación de retiro temporal o absoluto con derecho a asignación de retiro, indemnización o pensión, continuarán dados de alta en la respectiva Pagaduría por tres (3) meses, a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro, para la formación de la hoja de servicios y recibirán durante este tiempo los haberes de actividad. Para efectos de prestaciones sociales el lapso de los tres (3) meses de calificación de servicios, se considera como de servicio activo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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