Micelio

Artículo 63

Los Agentes De La Policía Nacional Que Sean Separados Del Servicio En Forma Absoluta Por Sentencia Definitiva, No Podrán Gozar De Los Tres (3) Meses De Alta Para La Formación De Su Hoja De Servicios Ni De Asignación De Retiro O Pensión, Solamente Tendrán Derecho Al Reconocimiento De La Cesantía Por Su Tiempo De Servicio Prestado A La Institución Y Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Incapacidad Adquirida En El Servicio

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional que sean separados del servicio en forma absoluta por sentencia definitiva, no podrán gozar de los tres (3) meses de alta para la formación de su hoja de servicios ni de asignación de retiro o pensión, solamente tendrán derecho al reconocimiento de la cesantía por su tiempo de servicio prestado a la Institución y si fuere el caso, a la indemnización por incapacidad adquirida en el servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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