Los Agentes De La Policía Nacional Tendrán Derecho A Un Subsidio De Transporte, En La Cuantía Que En Todo Tiempo Determine El Gobierno
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Agentes de la Policía Nacional tendrán derecho a un subsidio de transporte, en la cuantía que en todo tiempo determine el Gobierno. La Dirección General de la Policía Nacional señalará el personal que se haga acreedor a este beneficio.
Parágrafo
No tendrán derecho al pago por este concepto, los Agentes a quienes se les suministre transporte y no lo utilicen.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.