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Artículo 43

Los Agentes Separados En Forma Temporal O Absoluta O Sus Beneficiarios, Tengan Derecho A Las Prestaciones Sociales Que Se Determinan En El Título V, Capítulo Iii, De Este Decreto

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes separados en forma temporal o absoluta o sus beneficiarios, tengan derecho a las prestaciones sociales que se determinan en el Título V, Capítulo III, de este Decreto. TITULO V De las prestaciones en actividad, en retiro, por separación, por incapacidad e invalidez, por muerte, por desaparición y cautiverio. CAPITULO I De las prestaciones en actividad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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