Los Agentes separados en forma temporal o absoluta o sus beneficiarios, tengan derecho a las prestaciones sociales que se determinan en el Título V, Capítulo III, de este Decreto. TITULO V De las prestaciones en actividad, en retiro, por separación, por incapacidad e invalidez, por muerte, por desaparición y cautiverio. CAPITULO I De las prestaciones en actividad.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 43
Los Agentes Separados En Forma Temporal O Absoluta O Sus Beneficiarios, Tengan Derecho A Las Prestaciones Sociales Que Se Determinan En El Título V, Capítulo Iii, De Este Decreto
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.