Los Agentes que adquieran incapacidad al realizar actos que impliquen violación de la Ley, reglamentos u órdenes superiores, no tendrán derecho al ascenso al grado de Cabo Segundo, ni al pago de indemnización alguna, a menos que se allegue el informativo correspondiente que los declare exentos de responsabilidad. CAPITULO V Prestaciones por muerte.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 70
Los Agentes Que Adquieran Incapacidad Al Realizar Actos Que Impliquen Violación De La Ley, Reglamentos U Órdenes Superiores, No Tendrán Derecho Al Ascenso Al Grado De Cabo Segundo, Ni Al Pago De Indemnización Alguna, A Menos Que Se Allegue El Informativo Correspondiente Que Los Declare Exentos De Responsabilidad
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.