Micelio

Artículo 70

Los Agentes Que Adquieran Incapacidad Al Realizar Actos Que Impliquen Violación De La Ley, Reglamentos U Órdenes Superiores, No Tendrán Derecho Al Ascenso Al Grado De Cabo Segundo, Ni Al Pago De Indemnización Alguna, A Menos Que Se Allegue El Informativo Correspondiente Que Los Declare Exentos De Responsabilidad

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes que adquieran incapacidad al realizar actos que impliquen violación de la Ley, reglamentos u órdenes superiores, no tendrán derecho al ascenso al grado de Cabo Segundo, ni al pago de indemnización alguna, a menos que se allegue el informativo correspondiente que los declare exentos de responsabilidad. CAPITULO V Prestaciones por muerte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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