º Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que opten título universitario de facultad oficial o privada, aprobada por el Gobierno, en las especialidades de derecho, economía, medicina, odontología, veterinaria, ingeniería, arquitectura, agronomía y demás que determinen, podrán ascender al grado de Teniente, previa aprobación de un curso de capacitación, con una duración de tres (3) meses, de acuerdo con reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno. CAPITULO II Clasificación.
Artículo 8
Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Opten Título Universitario De Facultad Oficial O Privada, Aprobada Por El Gobierno, En Las Especialidades De Derecho, Economía, Medicina, Odontología, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Agronomía Y Demás Que Determinen, Podrán Ascender Al Grado De Teniente, Previa Aprobación De Un Curso De Capacitación, Con Una Duración De Tres (3) Meses, De Acuerdo Con Reglamentación Que Para Tal Efecto Expida El Gobierno
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.