Micelio

Artículo 50

El Agente De La Policía Nacional Que Sea Retirado O Se Retire Del Servicio Por Cualquier Causa, Tendrá Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Por Una Sola Vez Un Auxilio De Cesantía Igual A Un (1) Mes De Los Haberes Correspondientes A Su Condición Por Cada Año De Servicio O Fracción De Seis (6) Meses O Más, Y A Las Indemnizaciones Por Incapacidad Que Le Puedan Corresponder

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Agente de la Policía Nacional que sea retirado o se retire del servicio por cualquier causa, tendrá derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez un auxilio de cesantía igual a un (1) mes de los haberes correspondientes a su condición por cada año de servicio o fracción de seis (6) meses o más, y a las indemnizaciones por incapacidad que le puedan corresponder.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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