Micelio

Artículo 81

Si El Agente Hubiere Sido Hecho Prisionero Y Esta Situación Resultare Suficientemente Comprobada Mediante La Respectiva Investigación, Los Beneficiarios Continuarán Recibiendo En Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De Los Haberes Que Le Correspondan A La Totalidad Si Así Lo Solicitare El Agente

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Agente hubiere sido hecho prisionero y esta situación resultare suficientemente comprobada mediante la respectiva investigación, los beneficiarios continuarán recibiendo en setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le correspondan a la totalidad si así lo solicitare el Agente. Cuando los beneficiarios del Agente prisionero hayan recibido el setenta y cinco por ciento (75%) de que trata este artículo, el veinticinco por ciento (25%) restante será pagado al Agente al ser puesto en libertad o durante su prisión, si ello fuere posible. Si el Agente falleciere durante el cautiverio, sus beneficiarios en el orden preferencial que este Decreto establece, tendrán derecho al pago de dicho veinticinco por ciento (25%) y a las demás prestaciones sociales correspondientes al grado y tiempo de servicios del causante, previa alta por tres (3) meses para la formación de la hoja de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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